REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2006-000546

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BAHIA DEL CORAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de Julio de 1976, bajo el Nro. 25, Tomo 86-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTINEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE y KAREM YEPEZ GALINDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.982, 40.518, 105.148 y 85.661, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PETRA NORIA FLEMING MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.712.047.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Desistimiento).


I
ANTECEDENTES

Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BAHIA DEL CORAL, C.A., en contra de la ciudadana PETRA NORIA FLEMING MENDOZA.-
Mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2006, se admitió la pretensión incoada.-
En fecha 09 de Enero de 2007, el Alguacil de este Juzgado consigno diligencia mediante la cual manifestó que la parte demandada se negó a firmar el recibo de citación.-
Por auto de fecha 17 de Enero de 2007, se ordenó completar la citación de la parte demandada mediante Boleta de Notificación conforme lo dispone el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de Septiembre de 2008, compareció el Abogado CARLOS CALANCHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BAHIA DEL CORAL, C.A., donde desiste del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente a los folios cincuenta y siete (57), y cincuenta y ocho (58) del expediente cursa diligencia suscrita por el abogado CARLOS CALANCHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, de fecha 16 de Septiembre de 2008, en la cual desiste de la demanda.-
Igualmente y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que a los folios a los folios doce (12), al catorce (14), corre inserto Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Julio de 2006, quedando anotado bajo el Nro. 18, Tomo 64, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria; apreciándose del mismo la facultad que tiene el Abogado para desistir en el presente juicio cumpliéndose con los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes, conforme a lo que establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas y resaltado del Tribunal).-
Este Tribunal, por su parte y a los fines de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, pasa a verificar lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado CARLOS CALANCHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, se encontrará citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 16 de Septiembre de 2008, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento realizado por el Abogado CARLOS CALANCHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BAHIA DEL CORAL, C.A., de fecha 16 de Septiembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 17 días del mes de Septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. DAYANA PARODI PEÑA



FBB/ dpp