REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-002221
Vista anterior demanda por DESALOJO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Septiembre de 2008, por el ciudadano HUGO DANIEL PÉREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 23.152.639, asistido por el abogado FAIEZ ABDUL HADI B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.164, en contra de la ciudadana CAROLINA MARICHAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.319.324; mediante la cual el actor alega que arrendó por tiempo determinado desde Junio de 2005 y hasta Junio e 2006, a la ciudadana CAROLINA MARICHAL un inmueble de su propiedad constituido por una habitación en la Casa Número 70, Sector Agua Salud, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Que además con la intervención de la Jefatura Civil de esa Parroquia otorgo un plazo de dos (2) años de prórroga que ha expirado y que la arrendataria ha incumplido con el deber de devolverle el inmueble.-
Por cuanto la acción ejercida es la de desalojo, prevista en el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para los casos las relaciones locativas que son pactadas verbalmente o mediante contrato escrito a tiempo indeterminado.-
Siendo que la pretensión de desalojo no es apta para los casos en los cuales la relación locativa es por tiempo determinado, ya que en el caso debe ejercerse la acción de resolución o cumplimiento de contrato, según las circunstancias particulares de cada caso.- Y que además exige el artículo 34, ejusdem que se le fundamente en alguna de las causales que taxativamente prevé, se debe considerar INADMISIBLE la demanda propuesta y así se declara.-
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano HUGO DANIEL PEREZ, contra la ciudadana CAROLINA MARICAHAL.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/ntj*
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