REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
198° y 149°

Asunto: NP11-L-2007-001447
Demandantes: MARILENNYS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.028.164, y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: Abogados YENITZA MUNDARAIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 76.841..
Demandada: CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER.

Apoderados Judiciales: JOSÉ JESÚS REYES Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 102.329.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
Se inicia la presente causa con la interposición de demanda en fecha 07 de Noviembre de 2007, por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana Marilennys Barreto contra la Casa Bolivariana de la Mujer, ambos identificados. La demanda es recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediendo en su oportunidad a admitirla y realizar las notificaciones correspondiente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, ordenándose la notificación del Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas y del Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que si lo estimare conveniente, hiciera uso del artículo 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 10 de marzo de 2008, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia expresa de la consignación de las pruebas solo de la parte demandante, por cuanto por la parte demandada Casa Bolivariana de la Mujer, no compareció a la celebración de la misma; compareció el Abg José Reyes quién presentó documento poder que le fuere conferido tanto por el Alcalde Maturín del estado Monagas como la por la Sindico Procurado Municipal. La Audiencia Preliminar fue prolongada en varias oportunidades, siendo la última audiencia la celebrada en fecha 26 de junio de 2008, oportunidad en la cual tampoco asistió el representante legal de la Alcaldía de Maturín; el Tribunal de la causa dejó transcurrir el lapso para la contestación de la demanda respetando así los privilegios procesales de los cuales goza el municipio; el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, presento escrito de contestación de demanda. Una vez recibida la causa al Juzgado de Juicio, se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Señalamientos del accionante en el libelo de demanda: Que en fecha 22 de noviembre de 2005 comenzó a prestar servicios personales, de forma remunerada, ininterrumpida y subordinada como obrera, específicamente en el área de personal de limpieza para la Casa Bolivariana de la Mujer; que el día 22 de diciembre de 2006 sin darle razones motivos que ameritaran su injustificado despido se le informó que estaba despedida, por lo que le comunicó inmediatamente que estaba embarazada y que no podía despedirla; que solicitó a la Inspectoría del Trabajo su reenganche y pago de salarios caídos a través del procedimiento administrativo en fecha 09 de enero de 2007; que su tiempo de servicio ininterrumpido fue de un año y un mes, contados desde el 22 de noviembre de 2005 hasta el 22 de diciembre de 2006 fecha de egreso; que devengaba un salario semanal de Bs. 100.000; que la fundación se ha negado a pagarle sus prestaciones sociales; que demanda la cantidad de Bs. 16.761.486, el pago de las costas procesales, corrección monetaria y los intereses que devengue la suma demandada.

De la contestación de la demanda: El apoderado judicial de la Alcaldía de Maturín, presentó escrito de contestación a la demanda, alegando como defensa de fondo la falta de cualidad para responder en forma responsable a las pretensiones, por cuanto la Alcaldía de Maturín jamás ha celebrado contrato alguno con la demandante; procediendo a rechazar, negar y contradecir, de manera pura y simple, todos y cada uno de los hechos alegados por la demandante en el escrito libelar.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 04 de Agosto de 2008, se da inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma, la parte demandante y la representación de la Alcaldía del Municipio Maturín, dejándose constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la Casa de la Mujer, dándose los trámites regulares de la audiencia; realizada la audiencia oral de juicio, con vista de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas este Tribunal dicta el dispositivo del fallo declarando: Parcialmente con lugar la demanda, correspondiendo el día de hoy diecisiete (17) de septiembre de 2008, la publicación íntegra de la sentencia, lo cual pasa ha hacer éste Tribunal en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE ACTORA

Promueve el mérito favorable de los autos: Este no es un medio de prueba, por lo que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera improcedente valorar la misma. Así se Decide.
De las Documentales:
.- Promueve carnet marcado “A”.
.- Acta de Nacimiento. Este Tribunal desecha tal documental al no aportar nada a la resolución de la controversia.
.- Certificado de Nacimiento. Se ratifica el comentario anterior.
.- Copias certificadas de procedimiento administrativo en contra de la demandada. Se trata de un expediente administrativo, contentivo del procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos incoado por la accionante en contra de la Casa Bolivariana de la Mujer, expediente éste que contiene providencia administrativa, que declara CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; se trata de un documento administrativo el cual no fue objeto de impugnación alguna, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
De las testimoniales: Promueve como testigos a los ciudadanos Honny Rondón Meza, Zuleima Mendoza y Jairo Bontenn. Los mismos no fueron evacuados en la audiencia en vista a los términos en que se plantea la controversia.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE DEMANDADA

La demandada no aportó prueba alguna en la oportunidad legal correspondiente.
MOTIVO DE LA DECISIÓN

Del examen en conjunto, de todo el material probatorio, visto que la actora interpuso procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, tal como se evidencia de las copias certificadas del expediente Nº 044-07-01-00052, que corren insertas a los folios 77 al 105, dado el carácter de documentos administrativo de tales actuaciones, se aprecian en todo su valor probatorio; quedando establecido en consecuencia, que entre la actora y la Casa Bolivariana de la Mujer de la Alcaldía de Maturín del Estado Monagas, existió una relación de carácter laboral, la cual culminó por despido, siendo calificado el mismo, según Providencia Administrativa Nº 00202-07 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de fecha 31 de julio de 2007 como injustificado; dicha providencia administrativa, goza de la llamada cosa juzgada administrativa, en el sentido que ha quedado definitivamente firme lo allí asentado, en virtud que, contra la misma no se ejerció recurso alguno; por lo tanto, como ya se expresó, quedó probada la existencia de la relación laboral, desempeñándose la actora como aseadora, el tiempo efectivo de servicios, el salario devengado, así como el motivo de terminación de la relación laboral, cual fue despido injustificado.

Como resultado de todo lo anteriormente expuesto tenemos, a los fines de realizar los cálculos de los montos que le corresponden, se considera procedente el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, Indemnizaciones contenidas en el artículo 125, vacaciones, bono vacacional, utilidades y cesta ticket. Así se decide.

En relación a los días de descanso y días feriados trabajados y no pagados alegados por la actora, no se evidencia de autos prueba alguna que pudiere favorecer la pretensión de la trabajadora, por lo que considera esta Juzgadora que no procede el pago de dichos conceptos. Así se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto se pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
Fecha de Ingreso: 22/11/2005
Fecha de Egreso: 22/12/2006
Tiempo de Servicio: 01 año y 01 mes
Salario Mensual: Bs. 400.000,00
Salario Diario: Bs. 13.333,33
Salario Integral Diario: Bs. 14.148,13

Antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs.F. 707,40

Indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponde la cantidad de Bs.F 1.061,00. Así se acuerda.

Vacaciones: Le corresponde la suma de Bs.F. 200,00. Así se acuerda.

Bono Vacacional: Le corresponde la suma de Bs. F. 93.33. Así se acuerda.

Utilidades: Le corresponde la cantidad de Bs.F. 200,00. Así se acuerda.

Cesta Ticket: De conformidad con lo señalado por la actora en el escrito de corrección, y no fue desvirtuado en forma alguna en el devenir del proceso, le corresponde por este concepto la cantidad de Bs.F. 2.097,98. Así se acuerda.

Por concepto de prestaciones sociales le corresponde en total a la actora la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (Bs.F. 2.0261, 73), mas el cesta ticket equivalentes a la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 98/100 (Bs.f. 2.097,98). Así se decide.-
En lo que respecta a corrección monetaria o indexación solicitada se dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana Marilennys Barreto contra la Casa Bolivariana de la Mujer, ya identificados; en consecuencia, se ordena a la accionada, pagarle a la ciudadana Marilennys Barreto, titular de la cédula de identidad Nro. 18.028.164, de este domicilio; la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (Bs.F. 2.0261, 73), por concepto de prestaciones sociales, mas el cesta ticket equivalente a la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 98/100 (Bs.f. 2.097,98). A los efectos del pago de la indexación se procederá de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO -
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
El Secretario (a)