REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-000447
PARTE ACTORA: LUZ NATHALI GONZALVEZ PIMENTEL, C.I V- 14.532.566
APODERADO PARTE ACTORA: ELIAS PERES CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: “CS Corp CONSULTORÍA DE SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano abogado ELIAS PERES CASTILLO, IPSA N° 84.889, en nombre y representación judicial de la ciudadana LUZ NATHALI GONZALVEZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.532.566, la cual se dio por recibida ante este Despacho en fecha 02 de febrero de 2007, y en esta misma fecha se admitió A LOS SOLOS EFECTOS DE INTERRUMPIR LA PRESCRICCIÓN.

En fecha 06 de febrero de 2007, el Tribunal en el ejercicio de su actividad oficiosa de sanear el proceso, se abstiene de admitir la demandada, por no llenarse en la misma, los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente, debe señalar el nombre y apellidos de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa, así como los datos concernientes al domicilio, ordenando en consecuencia la notificación de la representación de la parte actora, a los fines de la corrección de libelo de demanda.

En fecha 01 de marzo de 2007, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación informa al Tribunal (…) No se pudo realizar la notificación por cuanto me traslade a la dirección indicada, y no existe quintas con dicho nombre” folio 13 del físico del expediente (…).

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare la notificación de la parte actora, a los fines de la subsanación del libelo demanda 06 de febrero de 2007, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2007, hasta la presente fecha 24 de Septiembre de 2008, ha transcurrido sobradamente más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales instaurada por la parte actora LUZ NATHALI GONZALVEZ PIMENTEL, plenamente identificada supra. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°

EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO


EL SECRETARIO

ABG. JULIO HERNANDEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:22 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. JULIO HERNANDEZ




AP21-L-2007-000447
DS/JH


















El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano