REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de septiembre de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004179
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEÑALVER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.872.235.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra asistido por LEONOR ALGARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.793.-
PARTE DEMANDADA: SALAS HIJOS C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1980, bajo el N° 46, Tomo 190 – A- Pro, domiciliada en Caracas.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAWUAL HUWUARIS DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.136.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución.
En fecha 13 de agosto de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑALVER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.872.235, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEONOR ALGARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.793 y la ciudadana NAWUAL HUWUARIS DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.136, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SALAS HIJOS C.A., y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable por la cantidad de 22.583,69 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑALVER RODRIGUEZ y la sociedad mercantil SALAS HIJOS C.A.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Gloria García Guzmán
LA SECRETARIA
XIOMARA GELVIS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
XIOMARA GELVIS
|