REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Septiembre de 2008
198° y 149º
SOLICITANTES: LUISA ELENA HERNANDEZ de MORILLO e ISMAEL ENRIQUE MORILLO MIJARES
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S):VERONIS GARBOZA CASTILLO, Inpreabogado N° 12.932
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
MATERIA: Civil Persona (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio)
EXPEDIENTE N°: 39.334
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de Junio de 2007 por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos, LUISA ELENA HERNANDEZ de MORILLO e ISMAEL ENRIQUE MORILLO MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.267.691 y 4.367.220 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado, VERONIS GARBOZA CASTILLO, Inpreabogado Nº 12.932.
En fecha 04 de julio de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud.
En fecha 5 de agosto de 2008, los ciudadanos, LUISA ELENA HERNANDEZ de MORILLO e ISMAEL ENRIQUE MORILLO MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.267.691 y 4.367.220 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado, VERONIS GARBOZA CASTILLO, Inpreabogado N° 12.932, solicitaron al Tribunal declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2007, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, asimismo, los mencionados ciudadanos solicitaron, en fecha 5 de agosto de 2008, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LUISA ELENA HERNANDEZ de MORILLO e ISMAEL ENRIQUE MORILLO MIJARES, antes identificados, desde el día 16 de Noviembre de 1979, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 266, de los libros de matrimonios llevados por Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referentes a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis días del mes de Septiembre de dos mil ocho (16-09-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 am-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA
Exp. Nº 39334
SELC/nv/kr
Estación 02