REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Septiembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTES: RAFAEL AUGUSTO URDANETA ARRECHEDERA y MAIRE SERVITA RODRIGUEZ
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARIA GABRIELA ROMERO, Inpreabogado Nº 116.728
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39687
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 28-07-08, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO URDANETA ARRECHEDERA y MAIRE SERVITA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.213.018 y V-9.647.734, asistidos por la Abogada MARIA GABRIELA ROMERO FACENDO, Inpreabogado Nº 116.728.-
Admitida como fue la misma en fecha 04 de diciembre de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién no compareció, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 21 de Diciembre de 1989, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO URDANETA ARRECHEDERA y MAIRE SERVITA RODRIGUEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 21 de Diciembre de 1989, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 1636, año 1989, tomo 10, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil ocho (16-09-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY VALERA
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SELC/nv/ag/mt
Exp. Nº 39687
Maquina 13
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