REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de septiembre de 2008
198° y 149°

PARTE ACTORA: JOAO MANUEL DA COSTA SANTOS.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: FREDDY NIEVES Inpreabogado Nº 85.586.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
EXPEDIENTE N°: 40.112
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Por recibidas las anteriores actuaciones presentada por el ciudadano JOAO MANUEL DA COSTA SANTOS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.786.673 asistido por el abogado FREDDY NIEVES Inpreabogado Nº 85.586 de este domicilio, désele entrada y curso de Ley. Por cuanto el Tribunal observa que el mencionado ciudadano en su escrito, narra los hechos que consideró pertinentes y solo se circunscribe a mencionar varios artículos del Código Civil y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que en su opinión son aplicables y resume su petitorio textualmente a lo siguiente:
“...Pido ante su competente autoridad, Para que me sea restituida mi propiedad (vivienda) antes mencionada y pueda yo insertarme de nuevo en mi vivienda...”
MOTIVA:
De lo cual este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Este Tribunal observa que la petición a la cual aspira el supuesto demandante en el escrito libelar en ninguna parte del mismo, de manera inequívoca, plantea pretensión, ni indica a quien demanda.
SEGUNDO: Con relación a que la presente “demanda” sea admitida, sustanciada y declarada con lugar, en cuanto a derecho se refiere, se observa que no ha formulado “demanda” alguna en términos procesales.
Por lo anteriormente expresado es claro que no estamos en presencia de una demanda y lo peticionado: “Admisión”, no es procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Expediente Nº: 40.112, nomenclatura de este Tribunal, incoada por el ciudadano JOAO MANUEL DA COSTA SANTOS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.786.673 asistido por el abogado FREDDY NIEVES Inpreabogado Nº 85.586.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procésales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dieciséis días del mes de septiembre de dos mil ocho (16-09-2008) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL E. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA
Exp. Nº 40112 /SELC/nv/José-
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2008\09 SEPTIEMBRE\16-09-2008\Exp 40112 (inadmisible interdicto).doc