REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de septiembre de 2008
198° y 149°

PARTE ACTORA: JOSÉ DOMINGO CUERO.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: JULIO HUGO VILLEGAS BARRIOS Inpreabogado N° 94586.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
EXPEDIENTE N°: 40.277
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Por recibida la anterior demanda, presentada por Distribución por el Abogado JULIO HUGO VILLEGAS BARRIOS Inpreabogado N° 94.586, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ DOMINGO CUERO, titular de la cédula de Identidad N° V-24.433.540, por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido y por cuanto el Tribunal observa que la presentante del escrito luego de efectuar una narración de los hechos que consideró pertinentes, solo se limita a mencionar varios artículos del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, que en sus opiniones son pertinentes, igualmente, resumen su petitorio textualmente a lo siguiente:
“...Solicitamos a este Honorable Tribunal ordene la realización de la PRUEBA DE ADN de la madre, ciudadana YAZMÍN ELENA GARCÍA CASTAÑEDA, ya identificada; del supuesto padre biológico, ciudadano JOSÉ DOMINGO CUERO, ya identificado y de la niña YEZENIA DEL VALLE PÉREZ GARCÍA, para demostrar en forma fehaciente y concluyente si el verdadero padre biológico es JOSÉ DOMINGO CUERO. De obtener resultados positivos de la PRUEBA DE ADN, en la cual queda demostrado que el ciudadano JOSÉ DOMINGO CUERO es el padre biológico de la niña YEZENIA DEL VALLE PÉREZ GARCÍA, se oficie a la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua y ala Oficina Principal de Registro Civil del Estado Aragua para que se coloque las respectivas notas marginales indicando el verdadero padre biológico de la niña YEZENIA DEL VALLE PÉREZ GARCÍA, y proceda a la rectificación de la nueva partida de nacimiento....”
MOTIVA
De lo cual este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la presentante del escrito en ninguna parte del mismo de manera inequívoca, plantea pretensión alguna contra otra persona, cuestión esta que el tribunal no puede suplir de oficio sin violar el principio dispositivo del procedimiento, lo cual no es posible.
SEGUNDO: Que en el escrito el presentante plantea una serie de hechos y solicitudes que consideró pertinente, pero en ninguna parte del mismo plantea demandar a alguien en forma expresa.
TERCERO: Por último pide al Tribunal proceda admitir la presente solicitud pero se observa que el presentante no ha demandado a nadie.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, presentada por el Abogado JULIO HUGO VILLEGAS BARRIOS Inpreabogado N° 94.586, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ DOMINGO CUERO, titular de la cédula de Identidad Nos. V-24.433.540, por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
A los fines recursivos notifíquese a la solicitante de la presente decisión, mediante Boleta.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los dieciséis días del mes de septiembre del año Dos Mil ocho (16-09-2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA. LA SECRETARIA TEMPORAL.,

ABG. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.. LA SECRETARIA TEMPORAL.,

ABG. NATYARLY VALERA

Exp. Nº 40.277
SELC/nl/Jose
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2008\09 SEPTIEMBRE\16-09-2008\Exp 40277 (Inadmisible Inquisición de Paternidad - Decaritva no demanda a nadie) conyugal.doc