REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de septiembre de 2.008
198° y 149°
Por recibida y vista la anterior demanda presentada por los ciudadanos: EZEQUIEL DE JESUS TAMAYO GONZALEZ y YAJAIRA COROMOTO TORREALBA VARGAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.033.785 y 7.253.824, respectivamente, asistidos por la abogado MARITZA CAROLINA ORTEGA ESPINOZA, Inpreabogado N° 100.028, désele entrada y curso de Ley.-
Visto su contenido, el tribunal observa que con la misma se consigna unas copias certificadas de la sentencia de Divorcio de los referidos ciudadanos, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de Julio de 2006; así como del auto mediante el cual se declaro la ejecución de la misma, que determina la disolución firme del vinculo conyugal que los unía desde el 13 de junio de 1988, y por cuanto misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley y cumple con los extremos de Ley, este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación de Ley en los mismos términos convenidos por las partes y dejando a salvo los derechos de terceros, y así lo declarara este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil del Estado Aragua administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y DISOLUCIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES CONYUGALES de los ciudadanos EZEQUIEL DE JESUS TAMAYO GONZALEZ y YAJAIRA COROMOTO TORREALBA VARGAS, ya identificados, haciendo observación a los mismos que deberán realizar las diligencias tendentes al registro y regularización respecto a la propiedad de los bienes indicados ante las oficinas respectivas. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría a los interesados las copias certificadas que requieran de la solicitud y el presente decreto a los fines regístrales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés días del mes de septiembre de 2008 (23-09-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY VALERA
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY VALERA
Exp 40278
SELC/nv/bc
Maquna 4