REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Septiembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTES: MILAGROS MORALES RIOS y ERIC OSWALDO BETANCOURT PACHECO
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JESUS RIVAS LUGO, Inpreabogado Nº 73.717
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39805
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 31-01-08, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos MILAGROS MORALES RIOS y ERIC OSWALDO BETANCOURT PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.688.394 y V-8.816.430, asistidos por el Abogado JESUS RIVAS LUGO, Inpreabogado Nº 73.717.-
Admitida como fue la misma en fecha 12 de febrero de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 14 de Agosto de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de abril 1.982, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos MILAGROS MORALES RIOS y ERIC OSWALDO BETANCOURT PACHECO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 29 de abril 1.982, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 75 al folio 75, de los libros llevados por Prefectura de San Mateo del Municipio Bolívar del Estado Aragua durante ese mismo año.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil ocho (24-09-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY VALERA
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SELC/nv/agh
Exp. Nº 39805
Máq. 1
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