REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de septiembre de 2.008
198° y 149°

SOLICITANTE: HEYDI GRACIELA MIRABAL ALVARADO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CARMEN YOLETTI OLIVO, Inpreabogado Nº 22.182
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
MATERIA: CIVIL PERSONAS (familia)
EXPEDIENTE: 39920.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA ( con lugar, rectificación)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana HEYDI GRACIELA MIRABAL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.683.677, asistida por la abogada CARMEN YOLETTI OLIVO, Inpreabogado Nº 22.182. (Folios 01 al 11)
En fecha 03 de abril de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, la Secretaria dejó constancia de haberse librado la Boleta de Notificación. (Folios 13 y 14)
En fecha 18 de abril de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en esa misma fecha, la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, y con el carácter de Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia manifestó: “no hago objeción al siguiente procedimiento”. (Folios 09 y 11)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó por error involuntario su primer nombre como: “HEEYDI” con dos letras “EE”, cuando en realidad debería quedar asentado como: “HEYDI” con una letra “E”.
SEGUNDO: Para efectos probatorios la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Igualmente copia certificada del Acta de Nacimiento, a corregir, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, en la cual se evidencia el error señalado, Asimismo consigno copia certificada del Actas de Nacimiento de sus hijos expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y produjo copia simple de su Cédula de Identidad y copia simple del Titulo de Técnico Superior en Relaciones Industriales otorgado por el Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, donde aparece identificada como: HEYDI GRACIELA MIRABAL ALVARADO. Elementos estos, que demuestran que su primer nombre es: “HEYDI”.
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no hizo objeción en el presente procedimiento.
CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana HEYDI GRACIELA MIRABAL ALVARADO, ya identificada, llevado en los libros de Nacimientos por ante la antigua Prefectura Páez, en el año 1973, Tomo 2, bajo el Nº 1147, a fin de que asiente el primer nombre de la solicitante, en donde está asentado como: “HEEYDI”, debe asentarse como: “HEYDI”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.- Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho (29-09-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 39920
SELC/nv/José
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2008\09 SEPTIEMBRE 2008\29-09-2008\Exp 39920 (sentencia rectificación sumaria).doc