REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de septiembre de 2008
198° y 149°

OFERENTE: RUBI RAMOS SOTO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CARLOS ALBERTO DELGADO, Inpreabogado N° 90.342.
OFERIDO: Condominio del Edificio TORRE PACASO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
EXPEDIENTE: 40.133
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibida y vista la solicitud presentada en fecha 03 DE JUNIO DE 2008, por la ciudadana: RUBI RAMOS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.842.976, asistida por el Abogado: CARLOS ALBERTO DELGADO, Inpreabogado N° 90.342, a favor del Condominio del Edificio TORRE PACASO, por OFERTA REAL.
Por cuanto el Tribunal observa que la vía o el procedimiento invocado por la oferente para tramitar la solicitud principal, es la de “Oferta Real y Depósito”, cuya regulación se encuentra prevista en el Libro Cuarto, Parte Primera, Título VIII, del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Artículo 820 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 820: “El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un Banco de la localidad”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que la solicitante no cumplió con lo que expresamente impone la norma antes comentada, esto es, no puso a disposición del Tribunal la cosa que ofrece, que en el caso que nos ocupa se trata de cantidades de dinero, la cual debió ser consignada junto con la solicitud respectiva en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal por la cantidad señalada en la solicitud a favor del oferido o mediante depósito en la cuenta corriente llevada por este Tribunal, y siendo que por tratarse de normas de orden público las mismas no pueden ser relajadas ni subvertidas por los particulares, estando el juez obligado legal y constitucionalmente a ser garante de velar y garantizar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales de que ello no ocurra.
Por lo que con base a las anteriores consideraciones y con vista de la solicitud presentada, este Tribunal observa lo siguiente:
1º.- Que no se puso a disposición del Tribunal las sumas de dinero a ofertar.
2°.- Que no habiéndose efectuado lo anteriormente señalado, por ser este un procedimiento especialísimo, el Tribunal se encuentra imposibilitado de tramitar la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva procedimental vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana: RUBI RAMOS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.842.976, asistida por el Abogado: CARLOS ALBERTO DELGADO, Inpreabogado N° 90.342, a favor del Condominio del Edificio TORRE PACASO, por OFERTA REAL.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Treinta días del mes de septiembre del año Dos Mil ocho (30-09-2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,

ABG. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.. LA SECRETARIA TEMPORAL.,

ABG. NATYARLY VALERA

Exp. Nº 40133
SELC/nl/Jose
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2008\09 SEPTIEMBRE 2008\30-09-2008\Exp 40133 (Inadmisible por falta de Ofrecimiento-Oferta Real).doc