REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46838-08
SOLICITANTES: OMAIRA DE JESUS BELISARIO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.060.423, debidamente asistida por la abogada CLAUDIA FUENTES SULVARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.248.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana OMAIRA DE JESUS BELISARIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.060.423, debidamente asistida por la abogada CLAUDIA FUENTES SULVARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.248. Por auto de fecha “17 de abril de 2008”, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia y asimismo se ordenó a emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que puedan tener algún interés en la presente solicitud. Mediante diligencia de fecha “19 de junio de 2008”, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal del Ministerio público en Materia de Familia. En fecha “01 de julio de 2008”, la parte solicitante le otorgó poder apud acta a la abogada CLAUDIA EMILIA FUENTES SULVARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.248, y asimismo en diligencia de esa misma fecha consignó la publicación del cartel ordenado, por lo que al haber transcurrido el lapso después de la publicación y consignación del cartel, este Tribunal a los fines de pronunciarse su admisibilidad observa:
Del contenido del escrito libelar se desprende que el objeto de la pretensión de la parte solicitante lo constituye la rectificación del acta su acta de nacimiento. Que como fundamento de ello, indica que tal como costa en su partida de Nacimiento nació en el Municipio Altagracia de Orituco, Estado Guárico, el día 10 de agosto de 1.938, siendo su madre AGUSTINA BELISARIO. Que el caso es que figura con el nombre de ARMANDA DE JESUS, siendo su nombre verdadero OMAIRA DE JESUS BELISARIO, como consta en su cédula de identidad, nombre este con el cual la conoce la generalidad, con el cual siempre ha firmado en todos los actos civiles y aparece en las nóminas de su trabajo en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social por espacio de treinta y cinco años. Por lo que solicita la rectificación de dicho registro civil en el sentido de que su verdadero nombre es OMAIRA DE JESUS BELISARIO y no ARMANDA DE JESUS, como erradamente figura en el susodicho documento.
Ahora bien, la competencia por la materia esta regulada por normas que se inspiran en principios de orden público y de obligatorio cumplimiento, por lo que no pueden ser relajadas por convenios particulares, por otra parte, la norma contenida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio, en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. Por lo que al entrar a conocer el presente caso y en especial del contenido que se desprende del escrito libelar, se constata que la solicitante indicó que nació en el Municipio Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en fecha 10 de agosto de 1.938; por lo que este Tribunal, al verificar que la rectificación solicitada versa sobre un documento debidamente asentado en el Estado Guárico, del cual no posee competencia alguna, es por lo que se declara incompetente de seguir conociendo de la presente solicitud y en consecuencia forzosamente se declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en razón del territorio. Remítase el presente expediente en original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abog. HECTOR BENITEZ.
LMGM/Joel
Exp. Nº 46838-08
|