REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de septiembre de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45371-08
SOLICITANTES: JONATHAN EISTEIN FRIAS ROJAS y ZULYMAR SALAZAR MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.747.598 y 12.608.522, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.706.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “06 de junio de 2006”, los ciudadanos JONATHAN EISTEIN FRIAS ROJAS y ZULYMAR SALAZAR MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.747.598 y 12.608.522 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.706, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha “15 de junio de 2002”, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según copia del acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”. Durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir, y fijaron su domicilio en la vivienda N° 26-B, ubicada en la Urbanización Prados de la Encrucijada Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua. Ahora bien, desde un tiempo para acá, han venido divergencias que hacen imposible la vida en común, razón por la cual solicitan la separación de cuerpos. Es por lo que este Tribunal por auto de fecha “30 de noviembre de 2006”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “13 de siembre de 2006” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha “13 de agosto de 2008”, comparecieron los ciudadanos JONATHAN EISTEIN FRIAS ROJAS y ZULYMAR SALAZAR MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.747.598 y 12.608.522 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.706, quienes en diligencia manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “30 de noviembre de 2006”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos JONATHAN EISTEIN FRIAS ROJAS y ZULYMAR SALAZAR MATA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que este Juzgado sentenciador concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JONATHAN EISTEIN FRIAS ROJAS y ZULYMAR SALAZAR MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.747.598 y 12.608.522, identificados en autos el día “15 de junio de 2002”, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Bajo el N° 106, Año 2002.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 26 de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,
LMGM/carlos.-
Exp. N° 45371-08.-
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