REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47250
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil STAR IMPORT C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Mayo de 1998, Bajo el N° 93, Tomo 900-A
APODERADO: JUAN JOSE CASTRO YAMARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 94.284.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO EL LIMON, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de julio de 1988, Bajo el N° 42, Tomo 288-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE DECRETO MEDIDA CAUTELAR.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, y sus recaudos, y visto lo ordenado en el Cuaderno Principal de este Expediente en esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Visto igualmente el pedimento formulado en el líbelo de la demanda por la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual acota lo siguiente: “Si la demanda estuviere fundada en un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…...(Omissis)”. Ahora bien, conforme a las previsiones contenidas en la norma ut-supra y al verificar que se cumplen los extremos de Ley previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el “periculum in mora” y “fomus bonis iuris”, este Tribunal decreta medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 91.065,67) que comprende el doble de la cantidad líquida demandada esto es; La suma de PRIMERO: CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMO (Bs. 40.159,56) monto por concepto del Capital Adeudado cuyo pago se reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: La suma de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.565,33) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual, contados a partir de la fecha del vencimiento de la obligación hasta la fecha de presentación de la demanda. TERCERO: La suma de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 10.181,22), por concepto de costas y costos del presente juicio. Para la práctica de dicha medida se comisiona ampliamente al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, facultándolo para que designe Depositario y Perito conforme a la Ley.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario,

Abog. Héctor Benítez.-
En la misma fecha se libró despacho.
El Secretario,
LMGM/sv. Exp. 47250