REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de septiembre de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45990-07
DEMANDANTE: CARMEN YEVARA DE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.975.244.-
APODERADO: MAILEN GISELA COLMENAREZ PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94133.
DEMANDADO: Cooperativa “LA ULTIMA MORADA TRES”, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en fecha 20 de febrero de 2004, bajo el Nº 23, Tomo 3º, folios 171º al 179º, Protocolo Primero, representada por la ciudadana NORIS DEL VALLE FRANCO CHACARE, titular de la cédula de identidad Nº 5.467.933, en su carácter de Presidenta de la Instancia de Admistración.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “28 de marzo de 2007” la abogado en ejercicio MAILEN GISELA COLMENAREZ PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94133, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MAILEN GISELA COLMENAREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.756.155, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO en contra de la Cooperativa “LA ULTIMA MORADA TRES”, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en fecha 20 de febrero de 2004, bajo el Nº 23, Tomo 3º, folios 171º al 179º, Protocolo Primero, representada por la ciudadana NORIS DEL VALLE FRANCO CHACARE, titular de la cédula de identidad Nº 5.467.933, en su carácter de Presidenta de la Instancia de Administración. En fecha “03 de abril de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
En fecha “13 de agosto de 2008”, la ciudadana NORIS DEL VALLE FRANCO CHACARE, titular de la cédula de identidad Nº 5.467.933, en su carácter de Presidenta de la Instancia de Administración de la Cooperativa “LA ULTIMA MORADA TRES”, compareció por ante este Tribunal a darse por citada y consignó escrito mediante el cual CONVINO en la presente demanda y la parte actora en el mismo escrito aceptó el convenimiento, razón por la cual este Tribunal, al advertir que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.“ , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. Luz Maria García Martínez
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
LMGM/gem.-
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