REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46877
DEMANDANTE: FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.968.318, y la Sociedad Mercantil “EMPRESA RECUPERADORA DE BIENES y CAPITALES Dr. COBRA. S.R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 64, Tomo 46-A, de fecha 19 de agosto de 2004.-
APODERADO: LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.469.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET- SER C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 06 de mayo de 2005, bajo el N° 46, Tomo 29-A, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ BARCIELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.655.387
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “23 de abril de 2008” el abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.469, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.968.318 y la Sociedad Mercantil “EMPRESA RECUPERADORA DE BIENES y CAPITALES Dr. COBRA. S.R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 64, Tomo 46-A, de fecha 19 de agosto de 2004, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET- SER C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 06 de mayo de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 29-A, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ BARCIELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.655.387. Por auto de fecha “15 de mayo de 2008” se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, se decreto medida de embargo preventivo y se ordeno la apertura del respectivo cuaderno de medidas. Posteriormente, en actuación de fecha “17 de julio de 2008”, se agregaron las resultas de la practica de la medida de embargo en el cuaderno de medidas, donde se evidencia que en fecha “15 de julio de 2008”, las partes celebraron acuerdo de transacción. En diligencia de fecha “23 de septiembre de 2008”, la parte actora solicita la homologación de la transacción celebrada en fecha “15 de julio de 2008”.

Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa: El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano FLAVIO DE LAURENTIS TINEO y la Sociedad Mercantil “EMPRESA RECUPERADORA DE BIENES y CAPITALES Dr. COBRA. S.R.L, interpusieron demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET- SER C.A. Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación. Así se decide y declara.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en he escrito consignado mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del en la oportunidad de ley correspondiente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 29 de septiembre de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
LMGM/sv-