REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de Septiembre de 2008.-
197 ° y 149 °
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES C.A.
DEMANDADO FREDDY JOSE AREVALO AGUDELO LUZCRECIA MARIA ROSA D ALESIO
Y OTROS
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº 12787
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 18 de Enero de 2007 (Folio 48 y 49)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea librada las compulsas y practicar las citaciones de los demandados FREDDY JOSE AREVALO AGUDELO, LUZCRECIA MARIA ROSA D¨ALESIO MASTROLONARDO, MARGIA LILIMAR ROSALES APONTE. VITO ARTURO MICHELE D¨ALESIO MASTROLONARDO, ANGELA D¨ALESIO MASTROLONARDO Y ROMULO ANTONIO SALAZAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros 11.981.433, 7.255.816, 9.869.751, 7.199.553, 6.333.387 y 4.419.989, , amén de que desde esa fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 12787
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