REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: EGLEE YURIMA BELLO DE SARMIENTO Y
CESAR ENRIQUE SARMIENTO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.193.

En fecha 12 de diciembre de 1.998, los ciudadanos EGLEE YURIMA BELLO DE SARMIENTO y CESAR ENRIQUE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.038.198 y V-13.579.776 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANABELLA SANTIMONE BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.695, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio nueve (09) del expediente SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: EGLEE YURIMA BELLO DE SARMIENTO y CESAR ENRIQUE SARMIENTO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 70, tomo 06 A, de fecha 12 de diciembre de 1.998 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (2 y vto.) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.-

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.193.-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.- EL SECRETETARIO.