REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

PARTES JOSE RAFAEL CASTILLO FRANCO
AMERICA PILAR FLORES DE CASTILLO
MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.240

En fecha 26 de junio de 2008, los ciudadanos: JOSE RAFAEL CASTILLO FRANCO y AMERICA PILAR FLORES DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.974.375 y V-2.840.834, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.691, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Asimismo manifestaron no haber procreado hijos, ni haber adquirido ningún bien económico o material que repartir en dicha unión matrimonial.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 01 de julio de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 11 de agosto de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL CASTILLO FRANCO y AMERICA PILAR FLORES DE CASTILLO, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, desde el 12 de agosto de 1965, la cual corre inserta bajo la partida de matrimonio Nº 35, folio 39, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 4), del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al décimo séptimo (17) día del Mes de septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.


RCP/AH/er
EXP. N°13.240

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-
EL SECRETARIO.