EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTE MARISELA JHOANNETTE SALAS RABAGO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA
DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 13277

Vista la anterior solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio ANDRES MONTAÑO LANUZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.267 , en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana MARISELA JHOANNETTE SALAS RABAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.174859, , y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MARISELA JHOANNETTE SALAS RABAGO, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por LA Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 483, Tomo B, del año 1987.
El error denunciado consiste en que la Prefectura Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua al asentar en el respectivo libro de Registro el acta de nacimiento de la ciudadana MARISELA JHOANNETTE SALAS RABAGO, incurrió en los siguientes errores:

1. Se trascribió erróneamente el primero y segundo nombre de la mencionada ciudadana, pues siendo ella MARISELA JHOANNETTE SALAS RABAGO” se le hizo a parecer como DARISELA JHOANNETT .-

Para efecto probatorio el poderdante consignó:

a) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARISELA JHOANNETTE SALAS RABAGO, donde aparece el error denunciado.-
b) copia fotostática de la cedula de identidad de la mencionada ciudadana , donde aparece correctamente la identificación de la misma

Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dicho documento como es la copia fotostática de la cédula de Identidad de la ciudadana MARISELA JHOANNETTE SALAS RABAGO, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil Vigente.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de Nacimiento este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR , la presente solicitud y ordena en forma sumaria la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARISELA JHOANNETTE SALAS RABAGO.-
En consecuencia, se ordena al Jefe civil de la Prefectura Mario Briceño Iragorry y al Registrador Principal del estado Aragua , hacer la debida nota marginal en el acta de Nacimiento de la ciudadana supra mencionada previamente determinada a fin de que se escriba correctamente el primer y segundo nombre así: donde dice: ..." DARISELA JHOANNETT SALAS RABAGO, debe decir deja MARISELA JHOANNETTE SALAS RABAGO - Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2007).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/nury
Exp 13277

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión
SECRETARIO