REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de septiembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: JULIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Mariara, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N°V-8.240.977.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N° 12.293.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 13 de diciembre de 2007 (Folio 05), el solicitante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del ciudadano RÓMULO ALEJANDRO DÍAZ RAMOS, y visto que desde la fecha admisión de la causa, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 12.293.
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