REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: HILARIO ANIBAL DI LEONARDO LAROCHE
PARTE DEMANDADA: YONEISIRE ALICIA RODRIGUEZ PULIDO,
MAOLIBETH SALAS SALAS, FELIX GREGORIO
FLORENCIA VASQUEZ CORTES Y OTROS
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
EXPEDIENTE Nº 13109
Maracay, 18 de Septiembre del 2008.-
198° y 149°
Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, (Transaccion) celebrado por las partes en el presente juicio, en fecha 05 de Agosto de 2008, y que riela a los folios desde el 75 al 77 del presente expediente, así como la adhesión del codemandado CESAR YOHENDER PERIQUE REQUENA , debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO FERMIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132071, (folio 78) a la mencionada transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en el mismo.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. N° 13.109