REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA GUILLENT PÉREZ
DEMANDADO: DANNY MARGARITA GUILLENT PÉREZ
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE N°: 11.196.
Maracay: 22 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede estampada por las Ciudadanas CARMEN JOSEFINA GUILLENT PÉREZ Y DANNY MARINA GUILLENT PÉREZ, en su carácter de parte demandante y demandada respectivamente, debidamente asistidas por la Abogado en Ejercicio LUCÍA DEL VALLE ROSILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.481, mediante la cual solicitan la homologación de la transacción celebrada por las partes en fecha 06 de Julio de 2007 Folios (39 y 42), por cuanto ya se materializó lo establecido en la transacción supra, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma. Se da por terminado el presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/nmh.-
EXP N° 11.196
|