REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

PARTES MARIA ARMINDA FIGUERA RAMOS
CARLOS DANIEL MONTEZUMA MORGADO
MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.300

En fecha 22 de julio de 2008, los ciudadanos: MARIA ARMINDA FIGUERA RAMOS y CARLOS DANIEL MONTEZUMA MORGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.266.066 y V-9.676.083, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AURORA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.169, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Asimismo manifestaron que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 25 de julio de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 11 de agosto de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ARMINDA FIGUERA RAMOS y CARLOS DANIEL MONTEZUMA MORGADO, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, desde el 25 de noviembre de 1989, la cual corre inserta bajo la partida de matrimonio Nº 448, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 3) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al décimo octavo (18) día del Mes de septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.


RCP/AH/er
EXP. N°13.300

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-
EL SECRETARIO.