REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: YAZMIN DEL CARMEN LEAL TEJERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 13.348
Maracay, 23 de septiembre 2008
198º y 149º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YAZMIN DEL CARMEN LEAL TEJERA, que se pretende rectificar fue expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NIRGUA, ESTADO YARACUY, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que riela al folio dos (2) del expediente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil, que prevé: “Ninguna partida de los registro del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. En consecuencia, DECLINA la competencia a un Juzgado de esta misma categoría del Estado Yaracuy, para que conozca de la misma.
Remítase el presente expediente mediante oficio en la oportunidad legal correspondiente, constante de once (11) folios útiles al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de su distribución respectiva. Líbrese Oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP. N° 13.348
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