REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de septiembre de 2008
198° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y visto como ha sido que en fecha 23 de septiembre de 2.008 mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARIA GREGORIA FLORES ROJAS, asistida por el abogado OSWALDO JOSÉ DURAN inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.162 consignó en copia simple los documentos sobre los cuales versa su pretensión y que fueron previamente solicitados en auto emitido por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2.008; en tal sentido quien decide observa, que la solicitante no acató la norma procedimental contenida en el artículo 769 de la Ley Adjetiva Civil al no acompañar a su solicitud de rectificación de acta de defunción, la copia certificada de la partida que pretende sea rectificada. Por consiguiente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario declara: INADMISIBLE la presente solicitud por ser contraria a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/Lt*
Exp. N° 13.322.