REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sede Civil.


PARTE ACTORA: MARIBEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.222.146, y de este domicilio. Apoderado Judicial: ELIAS SAVERI PARRA, inpreabogado No. 107.855


PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL DOMINGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.204.290

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nº: 11.894.

DECISIÓN: DEFINITIVA


I. ANTECEDENTES.

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 30 de noviembre de 2.006, por la ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIAS SAVERI PARRA, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 107.855, quien demandó por Divorcio Ordinario al ciudadano JOSÉ MIGUEL DOMÍNGUEZ RIVAS.

Mediante auto de fecha 16 de enero de 2.007 este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a las partes para la realización de los actos conciliatorios respectivos, así mismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.

En fecha 22 de febrero de 2.007 el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 13 de marzo de 2.007, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, se dejó constancia que se logró la citación personal de la demandada, negándose a firmar el recibo correspondiente.

En fecha 16 de abril de 2.007, comparece ante este Tribunal, la ciudadana Maribel Hernández Martínez, asistida por el abogado en ejercicio Elías Saveri Parra, inpreabogado N° 107.855, a solicitar se libre boleta de citación de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En esta misma fecha la ciudadana Maribel Hernández Martínez, confirió y otorgó poder APUD-ACTA al abogado ELIAS SAVERI PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.855.

En fecha 07 de mayo de 2.007, este Tribunal dispone que el Secretario libre boleta de notificación al demandado ciudadana José Miguel Domínguez Rivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró boleta ordenada.

En fecha 25 de junio de 2.007, el Secretario del Tribunal dejó constancia de su traslado a la vivienda del demandado indicando que la notificación fue recibida por un ciudadano que indicó llamarse Luis Hernández, quien manifestó que recibiría la boleta y se la entregaría al solicitado José Miguel Hernández.

En fecha 10 de agosto de 2.007 tuvo lugar el primer acto conciliatorio del juicio de divorcio, compareciendo únicamente la parte actora ciudadana Maribel Hernández Martínez asistida por el abogado Elías Saveri Parra. Se dejó constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderados.

En fecha 29 de octubre de 2.007 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del juicio de divorcio, compareciendo únicamente la parte actora ciudadana Maribel Hernández Martínez asistida por el abogado Elías Saveri Parra. Se dejó constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderados.

En fecha 06 de noviembre de 2.007siendo la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal compareciendo únicamente la parte actora ciudadana Maribel Hernández Martínez asistida por el abogado Elías Saveri Parra. Se dejó constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderados.

En fecha 26 de noviembre de 2.007 siendo la oportunidad legal para promoción de pruebas en el juicio de divorcio, comparece ante este tribunal el abogado Elías Saveri Parra Carmen Yoletti Olivo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción de pruebas en un (1) folio útil.

En fecha 28 de noviembre de 2.007 este Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora.

En fecha 06 de diciembre de 2.007 se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado la parte demandante.
En fecha 12 de diciembre de 2.007 comparecen ante este Tribunal las ciudadanas EVANGELISTA LOZADA Y EVA CAROLINA NAVAS RAMÍREZ a rendir sus testimoniales respectivas.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hará previa las siguientes consideraciones:

C A P I T U L O II

Dándole cumplimiento al artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 3, la presente controversia quedó plateada en los términos siguientes:
II. LIMITES DE LA CONTROVERSIA.

La parte demandante alega que:

-Contrajo matrimonio con el ciudadano JOSÉ MIGUEL DOMÍNGUEZ RIVAS, el 11 de agosto de 1.975, por ante la Prefectura del Municipio Páez del antiguo Distrito Girardot del Estado Aragua.

-Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ricaurte, casa N° 88, Parroquia Los Tacariguas, Barrio 23 de enero del Estado Aragua.

-Que al comienzo de la unión matrimonial todo era normal, desarrollándose la relación en un clima donde existía respeto, ayuda mutua y armonía, pero posteriormente la unión se fue deteriorando, resultando que el ciudadano José Miguel Domínguez Rivas en forma libre y espontánea y sin motivo alguno, abandonara el hogar delante de testigos.

-Que procrearon una (01) hija de nombre MARILIN DEL CARMEN DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, actualmente mayor de edad.

Por las razones expuestas pide que se declare con lugar la solicitud de divorcio interpuesta contra su cónyuge JOSÉ MIGUEL DOMÍNGUEZ RIVAS, plenamente identificada, fundamentando su pretensión en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil que se refiere al ABANDONO VOLUNTARIO.

Anexó al libelo lo siguientes documentos:

-Copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura Páez del Estado Aragua, en fecha 11 de agosto de 1.975.

-Copia certificada del acta de nacimiento de la hija reconocida dentro de la unión conyugal ciudadana MARILIN DEL CARMEN DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, para probar que es mayor de edad.

Siendo la oportunidad procesal para que la parte demandada contestara la demanda, no compareció ni probó nada que la favoreciera.

III. DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DE LAS PARTES:
C A P I T U L O I

La parte actora para probar sus alegatos:

Promovió las declaraciones de las ciudadanas: EVANGELISTA LOZADA Y EVA CAROLINA NAVAS RAMÍREZ.

IV. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la solicitud de divorcio incoada por el demandante, motivada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:

La parte demandante alegó que al comienzo de su matrimonio todo era normal, desarrollándose la relación en un clima donde existía respeto, ayuda mutua y armonía, pero posteriormente la unión se fue deteriorando suscitándose dificultades que se convirtieron en insuperables, resultando que el ciudadano José Miguel Domínguez Rivas en forma libre y espontánea y sin motivo alguno, abandonara el hogar delante de testigos.

Es importante señalar el significado de los términos empleados por el legislador en la causal segunda del artículo in comento (el abandono voluntario), esto con la finalidad de ajustar tales términos a los alegatos y motivaciones expresadas por el demandante en su escrito libelar. El abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio; en este sentido para que se produzca ese abandono voluntario es necesario que la falta cometida por alguno de los cónyuges sea grave, intencional e injustificada.

Ahora bien, una vez aclarados los anteriores conceptos, se observa que el demandante tenía la carga de probar los alegatos y motivos en que fundamentó su pretensión, es decir demostrar que fue objeto de abandono voluntario por parte de su cónyuge, en este sentido el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente “(…) Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (…)”. Como se desprende de los autos del caso bajo estudio la demandante promovió la prueba de testigos en las personas de las ciudadanas EVANGELISTA LOZADA Y EVA CAROLINA NAVAS RAMÍREZ, quienes afirmaron lo siguiente:

-Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Maribel Hernández Martínez y José Miguel Domínguez Rivas, quienes figuran como parte accionante y accionada respectivamente en el presente juicio, y que les consta que son cónyuges.

-Que les consta que los esposos Domínguez Hernández, tuvieron su último domicilio conyugal en la calle Ricaurte, casa N° 88 Parroquia Los Tacariguas, Barrio 23 de enero del Estado Aragua.

-Que el demandado abandonó el hogar conyugal que tenía constituido con su esposa Maribel Hernández Martínez, y que al momento del abandono se llevó todos sus enseres sin justificación alguna en noviembre de 2.003.

V. DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS


Con base a las consideraciones hechas en el capítulo precedente, y una vez apreciadas en su conjunto las pruebas ofrecidas y evacuadas en la presente causa conforme a los términos establecidos en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal llega a las conclusiones siguientes:

1.- Que la parte actora probó el abandono sufrido del que fue objeto, por parte de su cónyuge José Miguel Domínguez Rivas mediante las testimoniales evacuadas por los testigos propuestos.

2.- Que el demandado no contestó ni promovió prueba alguna que le favoreciera. Y así se declara.

En ese sentido, este juzgador concluye, que los medios probatorios aportados al proceso por la parte actora fueron suficientes para demostrar el abandono aducido por ésta en el libelo de demanda. En consecuencia, al existir plena prueba de los hechos alegados en la presente demanda, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se ve forzado a declarar con lugar el presente juicio de divorcio como en efecto lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.



VI. DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ contra su cónyuge JOSÉ MIGUEL DOMÍNGUEZ RIVAS, ambos identificados en autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintinueve días (29) días del mes de septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

El SECRETARIO.

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

EXP. Nº 11.894.-
RCP/AH/D’Y.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El SECRETARIO.