REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARE ATORA: CONTRERAS YGNACIO JOSE
PARTE DEMANDADA: ZULLY NIEVES VELASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 12188

Maracay, 30 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y de conformidad con la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTES, la cual entró vigencia el 10 de Diciembre de 2007, de acuerdo con los Artículos 683 y 684 de la citada Ley, que derogó el artículo 191 Ordinal 2° del Código Civil Vigente, este Tribunal, por cuanto observa que en la presente demanda de divorcio formulada por el ciudadano CONTRERAS YGNACIO JOSE, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIEMIL GRACIELA RAMIREZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.928, contra la ciudadana ZULLY NIEVES VELASQUEZ , y por cuanto del escrito libelar manifiesta que procrearon una hija que lleva por nombre CONTRERAS NIEVES YISBETH CAROLINA DEL CARMEN, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa signada con el N° 12.188 (nomenclatura de este Tribunal), y DECLINA la misma, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que conozca de la presente causa. Todo de conformidad con el Articulo 177 parágrafo Primera literal “J” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el presente expediente mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la oportunidad legal correspondiente a los fines de su distribución respectiva.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ


RCP/nury
EXP N° 12188