REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: VANESSA NORIMAR DÍAZ ROMERO Y
JIMMY CÉSAR CARRERO ESPINOZA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 12.406.

En fecha 18 de Julio de 2007, Los Ciudadanos VANESSA NORIMAR DÍAZ ROMERO Y JIMMY CÉSAR CARRERO ESPINOZA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.103.696 y 16.563.203 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio AIRA ELIBETH DELGADO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.792, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 25 DE JULIO DE 2007, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-

Mediante Escrito presentado en fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008, por los Ciudadanos VANESSA NORIMAR DÍAZ ROMERO Y JIMMY CÉSAR CARRERO ESPINOZA, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MAGALY ALEJANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.585, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos VANESSA NORIMAR DÍAZ ROMERO Y JIMMY CÉSAR CARRERO ESPINOZA, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 25 DE JULIO DE 2007, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-

Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos VANESSA NORIMAR DÍAZ ROMERO Y JIMMY CÉSAR CARRERO ESPINOZA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 06 DE NOVIEMBRE DE 2003, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio (03 y Vto.) del expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Treinta (30) día del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nineya.-
EXP. N° 12.406.

En esta misma fecha siendo las 9:15 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-

El Secretario,