REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: GROMER ENRIQUE ESPINOZA SEQUERA
MIRIAM JOSEFINA SEQUERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.710

Maracay, 30 de septiembre
198° y 149°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, específicamente la diligencia inserta al folio (9) estampada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA SEQUERA, debidamente asistida por el abogado Handy Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.710, mediante la cual declara haber procreado tres hijos durante el matrimonio con el ciudadano GROMER ENRIQUE ESPINOZA SEQUERA y habiendo consignado sendas copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos, ciudadanos YDIX RASMEL, YEIDI EVELIN y JONATHAN ALEJANDRO, se evidencia que dos de ellos son adolescentes en la actualidad; en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa signada con el N° 12.710 (nomenclatura de este Tribunal), y DECLINA la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua para que conozca de la presente causa. Todo de conformidad con el Articulo 177 parágrafo primero literal “j ” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el presente expediente mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la oportunidad legal correspondiente a los fines de su distribución respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ


RCP/AH/er
EXP N° 12.710