REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

PARTES LUDMILA COROMOTO ROCCA BRAVO
HECTOR JOSÉ CABRERA GARCIA
MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 12.871

En fecha 06 de febrero de 2008, la ciudadana: LUDMILA COROMOTO ROCCA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.552.775, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Jo-Alice Palma, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.759, presentó escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años ella y su cónyuge HECTOR JOSÉ CABRERA GARCIA están separados de hecho, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Asimismo manifestó no haber procreado hijos, ni haber adquirido ningún bien económico o material que repartir en dicha unión matrimonial.
En fecha 26 de febrero de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano HECTOR CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-5.267.479, debidamente asistido por la abogada Jo. Alice Palma, y mediante diligencia ratificó lo solicitado por su cónyuge, ciudadana LUDMILA ROCCA.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 11 de marzo de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 11 de agosto de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUDMILA COROMOTO ROCCA BRAVO y HECTOR JOSÉ CABRERA GARCIA, ya identificados; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Girardot del Estado Aragua, desde el 29 de enero de 2000, la cual corre inserta bajo la partida de matrimonio Nº 06, Tomo II, folio 17, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 8 y vto), del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del Mes de septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.


RCP/AH/er
EXP. N°12.871

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.- El Secretario,