REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-004167
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: JUANA MARGARITA LAMK ÁLVAREZ, JONATHAN OSWALDO ROMÁN LAMK, abogados en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.326 y 105.069 respectivamente y el ciudadano CESAR LUIS ALEMÁN CORONEL venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V-5.537.104.
PARTE INTIMADA: PRODUCTOS DE EMBUTIDOS CARABOBO, C.A. (PROEMCA), inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de febrero de 1970, bajo el n° 43, tomo 75-A, modificada posteriormente en el Registro Mercantil del Estado Carabobo el 1 de diciembre de 1998, bajo el n° 68, Tomo 10-A.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I. ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 07 de agosto de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, incoado por los ciudadanos JUANA MARGARITA LAMK ÁLVAREZ, JONATHAN OSWALDO ROMÁN LAMK, y CESAR LUIS ALEMÁN CORONEL contra PRODUCTOS DE EMBUTIDOS CARABOBO, C.A, siendo distribuido a este Tribunal para su conocimiento y decisión en fecha 08 de agosto de 2008.
En fecha 12 de agosto de 2008 se dictó auto de recibo a los fines de su tramitación.
II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Los ciudadanos JUANA MARGARITA LAMK ÁLVAREZ, JONATHAN OSWALDO ROMÁN LAMK, y CESAR LUIS ALEMÁN CORONEL procedieron a estimar e intimar sus honorarios profesionales con motivo del juicio interpuesto por el ciudadano CESAR LUIS ALEMÁN CORONEL contra la empresa PRODUCTOS DE EMBUTIDOS CARABOBO, C.A, por las actuaciones cumplidas como apoderadas judiciales de la parte actora, en el expediente signado bajo el numero AH23-L-1999-000311, en cual alegan haber realizado las siguientes actuaciones:
Conceptos Bolívares
- Estudio y elaboración de la demanda 15.000,00
- Diligencia consignando constancia de trabajo 450,00
- Diligencia solicitando notificación de la demandada 450,00
- Diligencia solicitando designación de defensor ad-litem 450,00
- Elaboración y estudio de escrito de contestación de cuestiones previas 3.500.00
- Diligencia consignando instrumento poder 450,00
- Diligencia solicitando notificación de la demandada 450,00
- Diligencia solicitando regulación de competencia 700,00
- Diligencia solicitando copias certificadas 450,00
- Diligencia para tomar en consideración parte para la regulación de competencia 700,00
- Diligencia mediante la cual se da por notificada 450,00
- Diligencia consignando escrito de pruebas 450,00
- Escrito de promoción de pruebas 10.000,00
- Diligencia otorgando poder apud acta 450,00
- Diligencia solicitando copias certificadas 450,00
- Escrito de oposición a la admisión de pruebas de la demandada 3.500,00
PIEZA PRINCIPAL N° II
- Diligencia solicitando experticia grafotécnica 700,00
- Diligencia ratificando solicitud experticia 450,00
- Asistencia a la evacuación de testigo promovido por su representado 2.000,00
- Asistencia a la evacuación de testigo promovido por su representado 2.000,00
- Asistencia a la evacuación de testigo promovido por su representado 2.000,00
- Diligencia impugnando documentales de la demandada, ratificando pruebas promoviendo pruebas de cotejo 700,00
- Diligencia en relación al nombramiento del experto 450,00
- Asistencia a la evacuación de testimonial 2.000,00
- Diligencia asociando a Elide Castellanos 450,00
- Asistencia al nombramiento de experto grafotécnicos 1.000,00
- Diligencia asociando a la Mará E. Ramírez 450,00
- Asistencia a la evacuación de testigo María García de Romero 2.000,00
- Asistencia a la evacuación de testigo María García de Romero 2.000,00
- Asistencia a Inspección Judicial 5.000,00
- Asistencia a la evacuación de testigo Pérez Félix Pascual 5.000,00
- Diligencia solicitando ratificación oficio al Banco Provincial 450,00
- Estudio y elaboración de escrito solicitando medida preventiva 4.500,00
- Escrito fundamentación medida preventiva de embargo 4.500,00
- Diligencia solicitando copias certificadas y nombramiento correo especial 450,00
- Diligencia recibiendo mandamiento de ejecución y copias certificadas 450,00
- Diligencia consignando mandamiento de medida preventiva de embargo 450,00
- Asistencia a la evacuación de la testimonial de Carlos Luis Díaz Guerra 2.000,00
- Asistencia a la práctica fallida de la medida preventiva de embargo 5.000,00
- Diligencia consignando resultas de la medida preventiva 450,00
- Diligencia solicitando librar nuevo mandamiento de ejecución 450,00
- Elaboración escrito de informes 5.000,00
PIEZA PRINCIPAL N° II
- Diligencia solicitando suspensión de la causa 450,00
- Escrito de observaciones a los informes 4.000,00
- Diligencia solicitando se dicte sentencia 450,00
- Diligencia mediante la cual se dan por notificados 450,00
- Escrito solicitando aclaratoria de sentencia 4.000,00
- Diligencia dejando constancia de la no comparecencia de la demandada a ejercer recurso contra la sentencia 450,00
- Escrito solicitando se desestime reposición solicitada por la demandada 5.000,00
- Diligencia desistiendo de la aclaratoria 450,00
- Diligencia mediante la cual se dan por notificados y solicitando notificación de la demandada 450,00
- Diligencia solicitando se declare definitivamente firme la sentencia 450,00
- Diligencia ratificando solicitud anterior 450,00
- Diligencia solicitando se declare definitivamente firma la sentencia, se oficie al Banco Central de Venezuela y se designe experto contable 450,00
- Diligencia solicitando cómputo 450,00
- Diligencia ratificando diligencia anterior 450,00
- Diligencia ratificando solicitud copias certificadas solicitadas 450,00
- Diligencia recibiendo copias certificadas 450,00
- Diligencia ratificando diligencia de fecha 11-02-2003 450,00
- Diligencia solicitando copias certificadas 450,00
- Diligencia mediante la cual se dan por notificados del amparo constitucional interpuesto por la demandada 450,00
- Diligencia consignando acta de la audiencia constitucional levantada por el Juzgado Superior 6° 450,00
- Asistencia como tercero interesado a la acción de amparo constitucional 4.000,00
- Diligencia solicitando copias certificadas 450,00
- Diligencia solicitando copias certificadas 450,00
- Asistencia al acto nombramiento de expertos contables 2.000,00
- Diligencia solicitando copias certificadas 450,00
- Diligencia solicitando copias certificadas 450,00
- Diligencia solicitando copias certificadas 450,00
- Diligencia recibiendo copias certificadas 450,00
- Diligencia solicitando copias certificadas 450,00
- Diligencia sustituyendo poder 450,00
- Diligencia solicitando retiro de inmuebles embargados 450,00
- Diligencia ratificando solicitud inmuebles embargados 700,00
- Escrito solicitando custodia del expediente 1.500,00
- Escrito solicitando se decrete la ejecución voluntaria 2.500,00
- Diligencia solicitando copias certificadas 450,00
- Diligencia recibiendo copias certificadas 450,00
- Diligencia solicitando nombramiento correo especial 700,00
- Diligencia recibiendo oficio dirigido al Depositario Judicial de Valencia, estado Carabobo 450,00
PIEZA PRINCIPAL IV
- Escrito refutando solicitud de la demandada 6.000,00
- Diligencia consignando resultas de medida preventiva de embargo practicada en el estado Carabobo 450,00
- Diligencia consignado copias certificadas de amparo 450,00
- Escrito solicitando reajuste de la indexación 1.500,00
- Diligencia solicitando se oiga la apelación de la demandada 450,00
- Escrito haciendo resumen de todos los recursos interpuestos por la demandada 5.000,00
- Diligencia solicitando copias certificadas 450,00
- Escrito interponiendo control de la legalidad antes el TSJ 5.000,00
- Diligencia mediante la cual se dan por notificados del abocamiento 700,00
- Diligencia solicitando se consigne resulta de notificación de la demandada 450,00
- Diligencia solicitando la ejecución de la sentencia y se reajusten los cálculos de indexación e intereses moratorios 800,00
- Diligencia solicitando se calculen los intereses 800,00
- Diligencia solicitando se oficio al Banco Central de Venezuela 450,00
- Diligencia solicitando se decrete la ejecución voluntaria 450,00
- Diligencia solicitando la ejecución de la sentencia 450,00
- Diligencia solicitando se revisen los cálculos 550,00
- Asistir al acto conciliatorio 1.000,00
- Asistir al acto conciliatorio 1.000,00
- Diligencia solicitando ejecución forzosa 550,00
- Diligencia recibiendo cheques 450,00
- Diligencia solicitando al Tribunal se abstenga de homologar y ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto no se cancelen las costas procesales 800,00
CUADERNO DE INCIDENCIAS N° 1
- Escrito de alegatos y consignando anexos 6.000,00
- Asistir a la audiencia constitucional oral en fecha 27.02.03 6.000,00
- Asistir a la audiencia constitucional en fecha 28.02.03 6.000,00
- Diligencia solicitando copias certificadas 800,00
- Diligencia solicitando copias certificadas 800,00
- Escrito solicitando acumulación 3.000,00
- Diligencia ratificando lo solicitado mediante escrito de fecha 16-05.03 800,00
- Diligencia solicitando escrito consignado en fecha 16-05.03 800,00
- Diligencia consignando copias certificadas 800,00
- Diligencia consignando copias certificadas 800,00
- Diligencia solicitando copias certificadas 800,00
- Escrito solicitando se desestime el recurso de hecho interpuesto por la demandada 4.000,00
AMPARO CONSTITUCIONAL N° II
- Diligencia consignando copias certificadas 800,00
- Diligencia solicitando copias certificadas 800,00
- Diligencia consignado copias certificadas 800,00
- Diligencia con observaciones y consignado copias 1.000,00
- Diligencia la cual se da por notificados del abocamiento 800,00
- Diligencia con observaciones y consignando copias certificadas 1.000,00
AMPARO CONSTITUCIONAL N° IV
- Escrito con informes respecto al recurso de apelación interpuesto por la demandada 5.000,00
- Escrito con observaciones al escrito de informes presentado por la representación judicial de la demandada 4.500,00
- Diligencia solicitando copias certificadas 800,00
- Diligencia mediante la cual se dan por notificadas de la decisión del auto dictado en fecha 07.10.2003 800,00
CUADERNO DE MEDIDAS
- Asistencia a la práctica fallida de la medida preventiva de embargo 3.000,00
- Asistencia a la práctica de la medida preventiva de embargo llevada a cabo en el estado Carabobo 5.000,00
- Diligencia solicitando copias certificadas 500,00
TOTAL GENERAL BS. F. 150.000,00
Estimando e intimando sus honorarios, con ocasión de las actuaciones judiciales antes mencionadas, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00), más la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 220.475,00) estimada por concepto de costos del proceso.
Ahora bien, de acuerdo a lo solicitado, quien decide se pronuncia sobre su competencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”.
Conforme al análisis de la estimación e intimación de honorarios, que dio origen a la presente decisión, este Tribunal considera pertinente citar la sentencia de fecha 13 de marzo de 2003 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, la cual estableció:
“…De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: “...la reclamación que surja en juicio contencioso...”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece…” (Resaltados del Tribunal)
Luego, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 04 de noviembre de 2005, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, decidió:
“…En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo…” (Resaltados del Tribunal)
Conforme con las decisiones señalada ut supra, que éste Juzgador comparte, se hace imperativo para este órgano jurisdiccional respetar la competencia material que existe en el presente caso, así como el derecho fundamental que tiene toda persona que se vea involucrada en juicio de ser juzgados por su juez natural, tal como lo dispone la Suprema Norma Constitucional en su Artículo 49, ordinal 4)-, que dispone lo concerniente al Debido Proceso
:
“ART. 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y; en consecuencia:
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”
En consecuencia, este Tribunal con fundamento en las normas citadas, así como en las sentencias invocadas, establece que los juzgados competentes para conocer de los juicios por cobro de honorarios profesionales, cuando el juicio que le ha dado origen ha terminado totalmente por sentencia definitivamente firme como lo señala la parte actora en el libelo de demanda y como sucede en el caso de autos, conforme a la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2005 por Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal Transitorio de este Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; son los Tribunales Civiles por la cuantía, los competentes para conocer de dichas demandas, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa. En este sentido, se debe ordenar la remisión inmediata del expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, para que mediante el sorteo de ley, se distribuya y se siga conociendo de la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
III. DECISIÓN.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) La INCOMPETENCIA para conocer la demanda intentada por los ciudadanos JUANA MARGARITA LAMK ÁLVAREZ, JONATHAN OSWALDO ROMÁN LAMK, y CESAR LUIS ALEMÁN CORONEL contra PRODUCTOS DE EMBUTIDOS CARABOBO, C.A, en consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Civil Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto.
2°) Se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Civil Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea distribuido y lo siga conociendo su juez natural.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-. Asimismo, dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Librese oficio y Déjese Copia de la presente Decisión
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la misma ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. Glenn David Morales
LA SECRETARIA
Abg. Migdalia Montilla
En la misma fecha, siendo las 2.00 p.m horas de la, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Asunto nº AP21-L-2008-004167.
GDM/ mm/ egm
01 pieza.-
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