REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

Caracas, 19 de septiembre de 2008.

ASUNTO: AP21-L-2008-000889

Visto el auto dictado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de pruebas insertas a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y siete (57) (ambos folios inclusive), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Con relación a la Prueba de Informes promovida con la finalidad de oficiar al Banco Banesco Banco Universal, se niega la misma por cuanto es totalmente investigativa en la formula utilizada, aunado al hecho que la parte actora también produce copia del referido cheque constituyéndose tal hecho en incontrovertido. ASI SE DECIDE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la demandada ESTILOS NILSON C.A., y REFLEJOS DANIELA 62, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que:

1. Se le otorgue el derecho de palabra a fin que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas y seguidamente se le otorgará el derecho de palabra a la parte actora a fines que realice el control de los documentos de su contraparte.
CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
LORENA GUILARTE.
LA SECRETARIA