REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 16 de Septiembre del 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 06 de marzo de 2.007, presentada por el abogado ORLANDO MENDOZA ARAGORT, Inpreabogado N° 26.904, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna documento de Transacción debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital; suscrito por la parte demandante, ciudadana MIRYAM RODRÍGUEZ FACCHINETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.455.614, y por la ciudadana BELLA CECILIA OBREGÓN GÓMEZ, actuando en representación del ciudadano CARLOS HERNAN GONZALEZ OBREGÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.121.597, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN para dar por concluido el presente Juicio de PARTICIÓN DE BIENES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior

EL SECRETARIO

Expte. N° 03-11.287
EPT/cechh/jbgm.-