REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º

Cagua, 16 de Septiembre del 2008
EXPEDIENTE: Nº _05-12669

PARTE ACTORA: NIDIAN MAGDLENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.215.470.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE ORDOÑEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.138.035.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 15/05/2007, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Con base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,
Expte N° 05-12669
EPT/cchh/ym


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, _______________________
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana NIDIAN MAGDLENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.215.470, parte Demandante en el presente Juicio que por NULIDAD DE VENTA, ha incoado la mencionada ciudadana contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE ORDOÑEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.138.035, y que este Tribunal en esta misma fecha ordenó notificarle de la Sentencia dictada por el mismo, en la que se declaro la PERENCION DE LA INSTANCIA, y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr los lapsos legales para interponer los recursos correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil

EL JUEZ PROVISORIO


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA






LA NOTIFICADA:
FIRMA_________________________
FECHA y HORA _________________
LUGAR_________________________
EXP: N° 05-12669
EPT/cchh/ym.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, __________________________
198° y 149°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano CARLOS ENRIQUE ORDOÑEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.138.035, parte Demandada en el presente Juicio que por NULIDAD DE VENTA, ha incoado en su contra la ciudadana NIDIAN MAGDLENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.215.470, y que este Tribunal en esta misma fecha ordenó notificarle de la Sentencia dictada por el mismo, en la que se declaro la PERENCION DE LA INSTANCIA, y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr los lapsos legales para interponer los recursos correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ PROVISORIO


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA




EL NOTIFICADO:
FIRMA_________________________
FECHA y HORA _________________
LUGAR_________________________
Exp.N° 05-12669
EPT/cchh/ym.-