REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
198º y 149º

Cagua, 16 de Septiembre del 2008

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 06-13021

PARTE ACTORA: XIOMARA THAITH FERMIN URRACA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.735.120.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL CASTRO RAVELO, titular de la cédula de identidad Número V-6.551.410.-

BENEFICIARIO: EDUARDO JOSÉ CASTRO FERMIN y JOSÉ ÁNDRES CASTRO FERMIN, de DOCE (12) y QUINCE (15) años, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 10/11/2006, fecha de la última actuación procesal de la parte Actora, ha transcurrido más de Un (1) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por la parte actora quedando por tanto la causa desde esa fecha paralizada de forma tal, que esta circunstancia hizo cesar la permanencia de estar a derecho las partes, tal actividad en el marco de un proceso sumario como es el caso que nos ocupa permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos pretendidos a través de esta vía judicial. Produciéndose, lo que la doctrina desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo denominada “DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL” en que se administre la justicia acelerada y preferente; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia el 1° de junio de 2001, en la cual se pronunció por la procedencia de la perención de la instancia en las materias relativas a niños y adolescentes. Se transcribe de este fallo, lo relacionado con niños y adolescentes:

.../...





.../... -2-

También quiere sentar la Sala, que la perención es fatal y corre sin importar quienes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención. Sin embargo en razón del orden público, debe existir una excepción a tal imperativo, que no abarca los efectos de la perención consagrados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y que, en consecuencia, si la materia es de orden público, la perención declarada no evita que se proponga de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) de la declaratoria de perención , ya que es difícil pensar que si los intereses superiores del menor , por ejemplo, puedan quedar menoscabados porque perimió el proceso donde ellos se ventilaban , o que, los derechos alimentarios del menor, por ejemplo no pudieran ejercerse durante noventa (90) días.

En consecuencia, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena la notificación de las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA





Expte. Nº 06-13021
EPT/cch/lsm







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
198º y 149º


Cagua, _________________________


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana: XIOMARA THAITH FERMIN URRACA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.735.120, con domicilio en la Urbanización Corinsa, Calle Nevera, Casa Nº 126-19-11, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, que en esta misma fecha, este Tribunal dictó Sentencia en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en interés de los adolescentes: EDUARDO JOSÉ CASTRO FERMIN y JOSÉ ÁNDRES CASTRO FERMIN, de DOCE (12) y QUINCE (15) años, respectivamente, incoara usted en contra del ciudadano: JOSÉ ÁNGEL CASTRO RAVELO, titular de la cédula de identidad Número V-6.551.410, domiciliado en la Primera Calle Puerto Escondido, Casa Nº 30, vía La Mariposa, Las Mayas El Valle , Caracas, Distrito Capital. Y se ordenó su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Firmará al pié de la presente, en prueba de haber sido notificada.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA NOTIFICADA: __________________
LUGAR: __________________________
HORA: __________________________
FECHA: __________________________
Exp. Nº 06-13021.-
EPT/cchh/lsm