REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 16 de Septiembre de 2008 198 y 149
Visto el acto conciliatorio celebrado en fecha 03 de Abril de 2008, realizado por las partes en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, ciudadanos: YORBELYS CAROLINA VERDÚ BASTIDAS y DAVID JOSÉ LÓPEZ GIRIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.170.781 y V-12.170.742, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Rafael Urdaneta, sector 3, vereda 79, casa Nº 01 y vereda 55, casa Nº 12, en su mismo orden, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual el ciudadano DAVID JOSÉ LÓPEZ GIRIER mejoró el ofrecimiento realizado de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,ºº), a la cantidad de MEDIO SALARIO MÍNIMO, asimismo, ofreció cubrir los gastos extras de útiles y uniformes escolares, y los gastos de navidad, hasta tanto no tenga nuevas obligaciones y su capacidad económica sea suficiente para cubrir dichos gastos, momento en el cual solicitaría el ajuste de dicho ofrecimiento, para que los gastos sean cubiertos en partes iguales con la madre de mi hija. Finalmente, comprometiéndose a depositar la Obligación Alimentaria en la cuenta que este Tribunal ordenó aperturar en BANFOANDES. Todo lo cual fue aceptado por la ciudadana YORBELYS CAROLINA VERDU BASTIDAS. Finalmente, solicitan la HOMOLOGACION de la Conciliación. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP. N° 08-14702
EPT/cch/ioa.-
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