REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º

Cagua, 16 de Septiembre de 2008


Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Este Tribunal observa que la Ciudadana LUISA MARÍA DABOIN LÓPEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.517.403, asistida por la Doctora NELLY JOSEFINA CORDOVA, Abogado en libre Ejercicio profesional, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 47.400; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 13, de fecha CINCO (05) de ENERO del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962). Ahora bien, la Ciudadana Solicitante fue legitimada por subsiguiente MATRIMONIO de sus Padres, ciudadanos Manuel Ramón Daboin y Francisca Ramona López Pérez y en tal forma ésta adquirió la afiliación respectiva con todos los derechos y prerrogativas que le acuerda la ley; Tal y como se evidencia en el Acta Supra mencionado, la cual fue consignada anexa a la presente solicitud debidamente certificada y cursa al folio Tres (03) del Expediente. Dicha Acta de Matrimonio adolece del siguiente ERROR, se le identifico como: “LUISA MARINA”, siendo lo correcto: “LUISA MARÍA”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentran: Certificación de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, emanada por de la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 871, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, correspondientes al año Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952); Datos que se confirman en copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana LUISA MARÍA DABOIN LÓPEZ, expedida en fecha DIEZ Y SEIS (16) de JUNIO del año Dos Mil Cuatro (2004); Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los Errores denunciados en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, e igualmente al Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a los Ciudadano Manuel Ramón Daboin y Francisca Ramona López Pérez, a fin de que escriba correctamente “la identificación de la solicitante Luisa María Daboin López”, así donde está asentado como “…LUISA MARINA de Nueve años de edad…”, debe asentarse: “…LUISA MARÍA de Nueve años de edad…”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y con inserción del presente auto y remítase las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Números: 08-1652 y 08-1653, se expidieron las copias certificadas ordenadas se público y registró siendo las 09:00 A.m.-
EL SECRETARIO,

EXPEDIENTE N° 08-15184 Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EPT/cchh/lsm