JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13.468

PARTES: ANA MAYERLIN RAMOS ARANGUREN y ANDRÉS NUÑEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.700.318 y V-9.268.192 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RUTHLEVIS SEGOVIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.608.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

- I –

En fecha 18 de Septiembre de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ANA MAYERLIN RAMOS ARANGUREN y ANDRÉS NUÑEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.700.318 y V-9.268.192 respectivamente, asistidos por la Abogado RUTHLEVIS SEGOVIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.608, y solicitaron la Separación de cuerpos y bienes conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, manifestando que desde de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron bienes especificados en el escrito libelar.

Admitida la solicitud en fecha 18 de septiembre de 2006, se decretó la separación de cuerpos y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 22 de julio de 2.008, las partes presentaron diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos; lo cual fue acordado por auto en fecha 28 de julio de 2.008, ordenando la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

El Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación en fecha 04 de agosto de 2.008.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ANA MAYERLIN RAMOS ARANGUREN y ANDRÉS NUÑEZ GUTIERREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, convertida en Divorcio, presentada personalmente por los ciudadanos ANA MAYERLIN RAMOS ARANGUREN y ANDRÉS NUÑEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.700.318 y V-9.268.192 respectivamente. En consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 14 de junio de 2.002, quedando anotada bajo el Acta Nº 100, Tomo I.

En relación a la partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2006, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diez y nueve (19) días del mes de septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publico la sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 06-13.468
EPT/cchh/jbgm.-