JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-14.108

PARTES: JOSÉ ALEXANDER OVIEDO CAMACARO y ALESSANDRA VIVEROS NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.519.501 y V-15.505.299 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN LILIAN IRIARTE IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.205.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

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En fecha 10 de julio de 2.007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER OVIEDO CAMACARO y ALESSANDRA VIVEROS NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.519.501 y V-15.505.299 respectivamente, asistidos por la Abogado CARMEN LILIAN IRIARTE IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.205, y solicitaron la Separación de cuerpos y bienes conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, manifestando que desde de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y adquirieron bienes especificados en el escrito libelar.

Admitida la solicitud en fecha 10 de julio de 2.007, se decretó la Separación de cuerpos, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de julio de 2.008, compareció el ciudadano JOSÉ ALEXANDER OVIEDO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.647.708, asistido por el abogado Del Valle Ramirez, Inpreabogado N° 94.512, y solicitó la conversión en divorcio; lo cual fue acordado por auto en fecha 21 de julio de 2.008, ordenando la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y la notificación de la ciudadana ALESSANDRA VIVEROS NARVÁEZ.

El Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación en fecha 28 de julio de 2.008.
En fecha 01 de Agosto de 2.008, compareció la ciudadana Alexandra Viveros Narváez, asistida por la abogado Sandra Viveros, Inpreabogado N° 113.262, quien ratificó la solicitud realizada por su cónyuge dándose por notificada en la presente causa.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER OVIEDO CAMACARO y ALESSANDRA VIVEROS NARVÁEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Separación de Cuerpos, convertida en Divorcio, presentada personalmente por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER OVIEDO CAMACARO y ALESSANDRA VIVEROS NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.519.501 y V-15.505.299 respectivamente. En consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de abril de 2.006, quedando anotada bajo el Acta Nº 05, folios Vto. 79 y 80.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diez y nueve (19) días del mes de septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publico la sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 07-14.108
EPT/cchh/jbgm.-