REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 23 de Septiembre de 2008

Vista la diligencia de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2008, suscrita por la Ciudadana ROSA CERVILIA MONTENEGRO MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.406.204, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL MORENO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-844.967, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.494, de este domicilio, mediante la cual CONSIGNÓ las respectivas Partidas de Nacimiento de sus Tres (03) hijos todos mayores de edad, con la exhibición de sus Copias Certificadas ad efectum vivendi y Copias simples, a fin de que sean agregadas a la presente solicitud, las cuales de describen a continuación:
A) Acta Nº 154, Tomo 01 C, Año 1979, que corre inserta en los Libros de Nacimientos de la Prefectura Crespo, del Estado Aragua, correspondiente a ROSA CERVILIA, quien nació el Doce (12) de Diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
B) Acta Nº 363, Tomo Nº 1-B, Año 1980, que corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, correspondiente a DULLIS YEURIS, quien nació el día Doce (12) de Marzo de 1980, expedida por el expresado Registro Civil.
C) Acta Nº 2785, Tomo 08 A, Año 1981, que corre inserta en los Libros de Nacimientos de la Prefectura Crespo del Municipio Dtto. Grirardot del Estado Aragua, correspondiente a DOUGLAS ISRAEL, quien nació el Veinte y Nueve (29) de Octubre de 1981, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Este Tribunal ordena agregarlas a los autos, previa su lectura por Secretaría. AGREGUENSE. De igual manera, se acuerda la devolución del ORIGINAL “ACTA DE MATRIMONIO”, consignado con el Escrito Libelar, marcada con la letra “A”; Cursante al folio: DOS (02), del presente expediente signado bajo el Nº 08-14935, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dejándose en su lugar copia del mismo, previa su certificación en autos por Secretaría; Todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. DEVUELVASE.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que el domicilio conyugal establecido por los cónyuges después de casados se encuentra ubicado en la Ciudad de Maracay, tal y como lo expresa la demandante en su escrito libelar, que textualmente se cita: “…Nuestra residencia inicial la fijamos en el Bloque 45, Edificio Nº 1, Piso 4, Apartamento 0403, Las Acacias, Maracay, Estado Aragua…”; y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…” (Negrillas nuestras). En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente N° 08-14935
EPT/cchh/lsm