REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 23 de septiembre de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 15 de septiembre de 2008, presentada por el ciudadano RICARDO DA SILVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.625.772, asistido por la abogado YURBELIS ALBARRAN RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 120.096, parte demandada, mediante la cual consigna documento de Transacción debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; suscrito por el abogado JHON ALVAREZ GUIRADOS, Inpreabogado N° 10.256, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana BERTHA MARÍA GÓMEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.739.473, y por el ciudadano RICARDO DA SILVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.625.772, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN para dar por concluido el presente Juicio de RESCISION POR CAUSA DE LESION PATRIMONIAL. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior

EL SECRETARIO

Expte. N° 08-15.025
EPT/cechh/jbgm.-