REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 23 de Septiembre de 2008
198º y l49º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos, presentada por la ciudadana JASNEIRY OGLIETTE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.661.056, asistida por el abogado EDUARDO ORTA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 55.096. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la mencionada ciudadana, solicitó al Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, emanada del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, en fecha 25 de marzo de 1.988, bajo el Nº 17, de los libros de registro civil respectivos. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente apellido del cónyuge de la solicitante, como “…YRUMBA…” siendo lo correcto: “… IRUMBA…”; tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua y al Registrador Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, determinada así: en el apellido del cónyuge de la solicitante identificado como “…YRUMBA …” siendo lo correcto: “…IRUMBA …”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrese Oficios al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 11:00 a.m.


EL SECRETARIO
EXP N° 08-15199
EPT/cechh/jbgm.-