REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 25 de septiembre de 2008
198° y 149°

RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE Nº 03-11.219
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA
DEMANDANTE: FALLOWM ODRAILY RANGEL
APODERADA PARTE ACTORA: MARÍA RÍOS ORAMAS
DEMANDADA: ROBERTH ASUNCION MARIN AYALA y VERONICA YAMILET AGUILERA RUIZ

Revisado exhaustivamente el archivo del tribunal, así como el cuerpo de expedientes a remitir al archivo judicial y legajos preconformados, y con vista a las múltiples solicitudes del expediente 03-11.219, según libro de préstamo de expedientes, por parte de la Abg. María Ríos Oramas, este juzgador se percata de la pérdida de la actuación correspondiente al otorgamiento de poder de la ciudadana Mayerlin Zuleima Caraballo Peñuela, a los abogados Luis Torres y Saturnino Rafael Coronado, según se evidencia de la revisión realizada en el Libro Diario N° 63, correspondiente al día 25 de enero de 2.008, asentada bajo el número 31, en la cual se observa la actuación antes descrita, por lo que se ordena agregar copia certificada de la misma; a tal efecto ordena su reconstrucción. Asimismo de seguida se ordena agregar a los autos copia de la diligencia de fecha 25 de enero de 2.008, en la cual la ciudadana Mayerlin Zuleima Caraballo Peñuela, otorga Poder a los abogados Luis Torres y Saturnino Rafael Coronado; dicho fotostato fue facilitado por la parte actora; el cual fue verificado con el libro diario de este Juzgado de la siguiente manera:
• fecha 25 de enero de 2.008, asiento Nº 31: “Exp.N° 03-11.219. Civil. Diligenció la ciudadana Mayerlin Zuleima Caraballo y confirió poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados Luis Torres y Saturnino Rafael Coronado.”


Por lo que constatada la veracidad del recaudo facilitado por la Abg. María Ríos Oramas, se ordena dar continuidad a la presente causa en el estado en que se encuentra. Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Eulogio Paredes Tarazona.
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera.
Exp. N° 03-11.219
EPT/cechh/jbgm.-