REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 25 de septiembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: Nº 04-12168

SENTENCIA DEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

PARTE ACTORA: MEUDYS TRINIDAD SANCHEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.161.691.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUÍS GONZALEZ, Inpreabogado N° 123.239.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ROLANDO MONTES MORGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.196.714.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO PERDOMO, Inpreabogado N° 7.127.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 02/05/2007, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de Un (1) año sin que las Partes hayan ejecutado ningún Acto de Procedimiento, toda vez que las parte demandada no se dio nunca por notificada a fin de la continuidad de la causa (presentación de los informes), y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha, previa el cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 04-12168
B.