REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 08-14897
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: MILTON MANUEL YOVERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.273.589, hábil en cuanto a derecho se requiere y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERLINDA DÍAZ GUEVARA, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.305, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA LUNA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.769.644, hábil en cuanto a derecho se requiere, domiciliada en la Calle 01, Casa Nº 06, Barrio Virgen La Coromoto, Sector Guanarito, Turmero, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
Que en la oportunidad legal, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, 25/09/2008, se pudo evidenciar que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
En cuanto a la medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales, Decretada en fecha 16/07/2008, se acuerda suspenderla por auto separado en su correspondiente cuaderno de medidas- Cúmplase.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los VEINTICINCO (25) Días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registrò la anterior Sentencia, siendo las 10:10 A.M.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14897
EPT/cchh/lsm