JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15.123
PARTES: ARGENIS BAUTISTA BELLO NATERA y MARÍA DE LOS ANGELES TORRES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.768.284 y V-11.182.977 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HERLINDA DÍAZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.305.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 31 de julio de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ARGENIS BAUTISTA BELLO NATERA y MARÍA DE LOS ANGELES TORRES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.768.284 y V-11.182.977 respectivamente, asistidos por la Abogado HERLINDA DÍAZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.305, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 04 de agosto de 2.008 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de agosto de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ARGENIS BAUTISTA BELLO NATERA y MARÍA DE LOS ANGELES TORRES FLORES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ARGENIS BAUTISTA BELLO NATERA y MARÍA DE LOS ANGELES TORRES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.768.284 y V-11.182.977 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 01 de mayo de 2.003, quedando registrado bajo el Nº 76, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EXP. 08-15.123
EPT/cechh/jbgm.
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