REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 06-13563
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES (Convertida en Divorcio)
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ RAÚL CANO MONTOYA y ROSA LESBIA SALOM SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.240.114 y V-12.609.905, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SIXTA ARTEAGA, Abogados en libre ejercicio de la profesión, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.906.
-I-
En fecha VEINTISIETE (27) de OCTUBRE de 2.006, los Ciudadanos: JOSÉ RAÚL CANO MONTOYA y ROSA LESBIA SALOM SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.240.114 y V-12.609.905, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogado en libre ejercicio de la profesión SIXTA ARTEAGA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.906, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día DIECINUEVE (19) de AGOSTO del año Dos mil Cinco (2005), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Número 226, año 2005, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005). Mencionaron en el escrito libelar que en dicha Comunidad Conyugal no existen Bienes, susceptibles de partición.
Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (30/10/2006) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha PRIMERO (1º) de JULIO de 2008, consignaron diligencia los Ciudadanos JOSÉ RAÚL CANO MONTOYA y ROSA LESBIA SALOM SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.240.114 y V-12.609.905, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogado en libre ejercicio de la profesión SIXTA J. ARTEAGA H., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 34.906, mediante exponen: visto que ha transcurrido el lapso de ley y por cuanto no ha habido reconciliación entre las partes, por lo que de común y mutuo acuerdo le solicitamos al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio.
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En fecha VEINTIDOS (22) de JULIO de 2008, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.
En fecha VEINTIOCHO (28) de JULIO de 2008, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos JOSÉ RAÚL CANO MONTOYA y ROSA LESBIA SALOM SALAZAR, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: JOSÉ RAÚL CANO MONTOYA y ROSA LESBIA SALOM SALAZAR, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha DIECINUEVE (19) de AGOSTO del año Dos mil Cinco (2005), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 226, año 2005, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005).-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTINUEVE (29) Días del mes de SEPTIEMBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 06-13563
EPT/cchh/lsm
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